Subvenciones Economía Circular Orden TED/1211/2022

El MITECO lanza la convocatoria de estas ayudas que constituyen la segunda línea de acción del PERTE de Economía Circular

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) lanza la convocatoria de estas ayudas que constituyen la segunda línea de acción del Plan Estratégico de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE) de Economía Circular, un programa transversal que apuesta por el fomento del ecodiseño de los productos, la mejora de la gestión de residuos y el impulso de la digitalización, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La convocatoria financia proyectos, de empresas y entidades de economía social legalmente constituidas en España, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular. En cuanto a sus características financieras, la convocatoria es una línea de subvenciones de entre 150.000 y 10 millones de euros por proyecto, con intensidades máxima de la ayuda de entre el 60% y el 40% en función del tamaño de la empresa.

Esta convocatoria está dotada con una cuantía inicial de ciento noventa y dos millones de euros (192.000.000 euros) con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER).

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las siguientes entidades:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

1.º El uso de subproductos.

2.º El uso de materiales procedentes de residuos.

3.º La remanufactura de productos.

4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética). En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de condición de residuo).

b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño mediante al menos una de las siguientes opciones:

1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.

2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad señalando: tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto respecto al total de las piezas del producto y tiempo de venta de estas.

3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.

4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del producto que se consigue con el proyecto presentado.

5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas o extremadamente preocupantes.

6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios. A los efectos de la presente convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.

c) Mejora de la gestión de residuos:

1.º Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).

2.º Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización. No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

1.º La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo III de esta convocatoria.

2.º Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

3.º Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de la Fundación Biodiversidad.

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