Subvenciones a Ayuntamientos para el control poblacional ético de colonias felinas

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno.

La necesidad de acometer estos planes de gestión ética de las colonias felinas pretende dar solución a tres grandes problemas a los que se enfrentan nuestros municipios:

1) la salud y el bienestar de los gatos ferales/comunitarios;

2) los conflictos vecinales por los ruidos y molestias de gatos no esterilizados, los marcajes, y las invasiones de sus propiedades por estos individuos buscando refugio, arenero, comida y/o molestando a sus animales de compañía; y 

3) problemas de insalubridad pública, por la mala praxis en la alimentación y cuidado de los gatos o la nula gestión al respecto.

Los proyectos y planes subvencionables son:

a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.

b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.

c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.

d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden las siguientes entidades locales:

1. Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con el proyecto presentado.

b) Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente. En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 17.2, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por la entidad solicitante de la subvención, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

f) Declaración responsable en la que la entidad solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración.

h) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las referidas en la letra e), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la subvención.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de prelación:

a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.

b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.

c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.

d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento.

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