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Te resumimos en qué consiste un Plan de Igualdad de Oportunidades:
¿Qué es un Plan de Igualdad de Oportunidades?
Un plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Además, permite la incorporación de la perspectiva de la género en el funcionamiento y gestión diaria de las empresas.
Está formado por varias fases diferenciadas: (Ver fases)
¿En que beneficia a mi organización un Plan de Igualdad de Oportunidades?
Implantar un Plan de Igualdad en su organización le ofrece una serie de ventajas y beneficios,
Te hemos enumerado algunos, y la buena noticia es que hay más. PINCHA en el siguiente enlace para conocer los 10 beneficios de implantar un Plan de Igualdad en mi organización.
¿Está mi empresa obligada a realizar un plan de Igualdad de Oportunidades?
Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades a las empresas con más de 50 trabajadores/as, dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019. Hay que tener en cuenta el número de personas trabajadoras en plantilla y los Periodos de implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades.
Fase 1.
Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negociación, constitución de la comisión negociadora y auditoria retributiva.
Fase 2.
Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
Fase 3.
Diseño y aprobación del plan de igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación y aprobación.
Fase 4.
Implantación y seguimiento del plan de igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.
Fase 5.
Registro del Plan de Igualdad de oportunidades como queda estipulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Fase 6.
Evaluación del plan de igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.
Teniendo en cuenta dichas modificaciones normativas, el periodo transitorio de aplicación y obligación de implementar planes de igualdad en función del número de personas trabajadoras en plantilla se divide en los siguientes periodos:
Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad |
Número de personas trabajadoras en la empresa |
---|---|
HASTA 06/03/2020 |
Empresas de más de 250 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2020 |
Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2021 |
Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2022 |
Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras. |
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