Publicado en el BOE del 5 de julio el extracto de la Convocatoria de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas

Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas.

La Convocatoria de Ayudas para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial en Zonas Turísticas contempla actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energéticaprocesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:

a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.

2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o

b) que tengan más de un 30 % de viviendas de segunda residencia; o

c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.

d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:

1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,

2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,

3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

Características de las ayudas

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del programa 20.50.430A.762 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

Gastos Financiables

Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y deberá englobar una o varias de las categorías de gasto indicados a continuación.

Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.

Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:

a) Ensanchamiento de aceras.

b) Ornamentación, embellecimiento, conservación, restauración y ajardinamiento.

c) Señalética comercial y turística inteligente.

d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.

e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales para toda clase de vehículos.

f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.

g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la mejora de la accesibilidad.

h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.

Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos necesarios al efecto.

Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.

Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:

a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.

b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.

c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.

d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.

e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.

g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.

h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.

Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.

a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.

c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.

d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.

Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las jornadas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.

f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

g) Actividades de fomento de idiomas.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Se apoyará, para cualquiera de las categorías de gasto del presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las actuaciones indicadas en la memoria que permitan conocer la situación de partida, la pertinencia de las mismas y las necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

Fuente: MINCOTUR

BASES

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