Cantabria: Subvenciones para Crecimiento industrial CRECE 1 y CRECE 2 y Ayudas para actuaciones en energías renovables y eficiencia energética
La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales (CRECE 1) está orientada a la modernización tecnológica de las empresas de menos de 10 trabajadores, denominadas microempresas, para inversiones en activos materiales de importes inferiores a la línea CRECE 2 y mediante un procedimiento abreviado y más sencillo que facilite su acceso a las subvenciones.
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LÍNEA DE SUBVENCIONES CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS (CRECE 1)
La línea de subvenciones CRECE 1 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en dichas bases y en la correspondiente convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La convocatoria del año 2023 se rigió por lo establecido en la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1), modificada por la Orden IND/64/2021, de 17 de noviembre.
En fecha de 14 de diciembre de 2023, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden IND/60/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- a) Industrial.
- b) Servicios de apoyo a la industria.
- c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Serán subvencionables todas las inversiones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras que la microempresa solicitante realice en el plazo de ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
Todas las inversiones que sean subvencionadas deberán estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
Importes mínimos y máximos:
- El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendida entre 3.000 y 50.000 euros.
- Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 500 euros por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.
Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 30 de junio de 2023
Plazo de ejecución: Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive)
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
- Orden IND/60/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).
- Orden IND/74/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).
- Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).
- Orden IND/64/2021, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).
- Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LÍNEA DE SUBVENCIONES CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA PYME Y GRAN EMPRESA (CRECE 2)
La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) apoya la inversión productiva en empresas industriales a través de inversiones enfocadas a la producción y a la implantación de nuevos métodos organizativos y de producción, encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas, logrando el crecimiento económico de la empresa.
Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada hasta un 60% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria.
La convocatoria del año 2023 se rigió por lo establecido en la Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
En fecha de 7 de diciembre de 2023, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden IND/58/2023, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- Industrial.
- Servicios de apoyo a la industria.
- Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
- La subvención debe tener efecto incentivador. Por ello todas las inversiones excepto los terrenos deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de una solicitud con la información completa requerida. Por tanto, la fecha de inicio de las inversiones deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador se considerará como fecha de inicio de las inversiones la fecha en que la persona solicitante la complete.
En cualquier caso, la fecha de inicio será la que se establezca en la notifcación de la resolución de concesión de la subvención.
La adquisición de terrenos no se considera inicio de las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto c) de las bases reguladoras.
- El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2024, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2023.
En consecuencia, los costes de inversión que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
- En la presente convocatoria serán subvencionables los proyectos de inversión que se apliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
- Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial y actuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.
- En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:
Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 1.500.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo, salvo que por la naturaleza de dicha inversión esto no fuera posible.
Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la orden de bases:
- Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
- C6 – Activos inmateriales: 10.000 euros.
- C7 – Consultoría: 10.000 euros.
Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionables máximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:
- C1 – Terrenos: 130 € / m2.
- C2 – Urbanización: 45 € / m2.
- C3 – Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:
- Si su altura es menor a 11 metros: 500 € / m2.
- Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 550 € / m2.
- La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de su justificación en la Memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.
Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2023
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
- Orden IND/58/2023, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden INN/75/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA EN EL SECTOR INDUSTRIAL DE CANTABRIA
Este Programa de ayudas pretende facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.
La convocatoria del año 2023 se rigió por lo establecido en la Orden IND/40/2023, de 10 de mayo, por la que se modifca la Orden INN/47/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de efciencia energética en pyme y gran empresa en el sector industrial de Cantabria
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- Industrial.
- Servicios de apoyo a la industria.
- Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
- La subvención debe tener efecto incentivador. Por ello todas las inversiones excepto los terrenos deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de una solicitud con la información completa requerida. Por tanto, la fecha de inicio de las inversiones deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador se considerará como fecha de inicio de las inversiones la fecha en que la persona solicitante la complete.
En cualquier caso, la fecha de inicio será la que se establezca en la notifcación de la resolución de concesión de la subvención.
La adquisición de terrenos no se considera inicio de las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto c) de las bases reguladoras.
- El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2024, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2023.
En consecuencia, los costes de inversión que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
- En la presente convocatoria serán subvencionables los proyectos de inversión que se apliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
- Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial y actuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.
- En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:
Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 1.500.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo, salvo que por la naturaleza de dicha inversión esto no fuera posible.
Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la orden de bases:
- Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
- C6 – Activos inmateriales: 10.000 euros.
- C7 – Consultoría: 10.000 euros.
Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionables máximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:
- C1 – Terrenos: 130 € / m2.
- C2 – Urbanización: 45 € / m2.
- C3 – Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:
- Si su altura es menor a 11 metros: 500 € / m2.
- Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 550 € / m2.
- La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de su justificación en la Memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.
Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2023
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
- Orden INN/75/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.