Ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado hoy miércoles día 17 en el BOC las bases reguladoras de ayudas en renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales.

Ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales

Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables y de las inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las edificaciones destinadas a la actividad agraria que se ubiquen en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Podrán solicitar estas ayudas los agricultores y ganaderos que realicen una actuación subvencionable en una edificación agraria en zona rural.

Serán subvencionables las siguientes inversiones que se realicen en edificaciones agrarias en zonas rurales:

a) Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables.

Serán subvencionables las inversiones en instalaciones de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y/o energía eólica para autoconsumo, con o sin incorporación de sistemas de acumulación o baterías para almacenar la energía producida durante las horas de generación.

Asimismo, será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento que sean incorporados en las instalaciones ya existentes de generación eléctrica para autoconsumo mediante fuentes de energía renovable.

Para que los sistemas de almacenamiento sean subvencionables, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que ha de ser parte de la instalación de autoconsumo.

En caso de sustitución de equipos de almacenamiento, los equipos a sustituir deben tener una antigüedad superior a los 6 años. En instalaciones de generación que utilicen las dos fuentes de energías renovables, la prioridad a la hora de elegir las actuaciones subvencionables, en caso de ser necesaria, será por este orden, primero solar fotovoltaica y luego eólica.

b) Inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de la edificación.

Serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de generación térmica mediante el uso de fuentes de energía renovables y las inversiones para sustituir generadores térmicos o calderas obsoletas o que estén alimentados por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por otros que usen energías renovables. Se considera incluida la sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

Asimismo, serán subvencionables las inversiones en otros equipos o instalaciones o la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficaces, siempre que estas inversiones produzcan una reducción del consumo de energía final de toda la edificación de un 10% o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida que se sustituya.

A título orientativo se indican, entre otras inversiones subvencionables, la instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético, sistemas de pre-enfriamiento de leche, bombas de vacío lobulares con variador de velocidad, acumuladores eléctricos, condensadores, recuperadores de calor, la sustitución de luminarias,. ..

La cantidad de energía ahorrada se determina mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la instalación de los nuevos equipos, teniendo en cuenta las fichas técnicas o especificación de los fabricantes.

Para ser subvencionable la sustitución de cualquier elementos o equipos, los elementos o equipos a sustituir deben tener una antigüedad superior a los 6 años.

Las inversiones para ser subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe de la inversión subvencionable mínima son 1.500 euros, excluido el IVA.

b) Las inversiones no podrán estar iniciadas antes de la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, se levantará un acta de no inicio para que conste la evidencia de que las inversiones no se han iniciado.

c) Las instalaciones subvencionadas se han de destinar a una edificación en zona rural que esté relacionada con una actividad agraria.

d) La edificación no debe ser portable, debe estar cimentada y/o anclada al suelo mediante obra civil, y, en caso de usarse para almacenaje, debe tener una superficie en planta total superior a 30 m2.

e) Las inversiones materiales subvencionadas deberán mantenerse en servicio por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de justificación de las mismas. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos deteriorados durante este plazo por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.

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