Autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH

¿Está considerando participar en alguna de las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) o en otros fondos europeos?

DNSH  – Do Not Significant Harm – es la clave

Como respuesta a los daños económicos y sociales causados por la pandemia, la Unión Europea ha desarrollado un instrumento de recuperación conocido como “Next Generation EU”. Para su desarrollo, la Unión Europea ha definido varios elementos de recuperación y financiación entre el que destaca el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Dando respuesta a los requerimientos establecidos por el MRR, España puso en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que engloba 30 componentes de intervención.

El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la Comisión Europea que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020:

  • Mitigación del Cambio Climático.
  • Adaptación al Cambio Climático.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Economía Circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
  • Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

El principio DNSH debe aplicarse en todas las fases de las actuaciones, desde la planificación hasta la ejecución, reflejando su cumplimiento explícitamente. Es decir, durante todo el ciclo de vida del proyecto o actuación subvencionable.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia permite financiar únicamente aquellos proyectos que respeten el principio de “no causar un daño significativo” o DNSH.

En este sentido, si un proyecto presentado no cumple con el principio DNSH, se consideraría como no elegible para financiación bajo ningún concepto. 

Aunque no exista una lista exhaustiva de actividades no subvencionables, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proporciona algunos ejemplos, como aquellos proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, combustibles fósiles, la emisión de gases de efecto invernadero o el tratamiento de residuos no reciclables, entre otros.

Sin embargo, también se contemplan actividades que, aunque no sean de bajo impacto ambiental, son elegibles en casos muy excepcionales y si son debidamente justificados.

¿Sabe si su proyecto respeta el principio DNSH?

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